La ANLA autorizó temporalmente a la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. un manejo más flexible y preventivo del embalse para anticiparse a posibles menores aportes de agua asociados al fenómeno de El Niño 2026–2027, permitiendo aumentar progresivamente el almacenamiento sin afectar de manera sustancial los caudales aguas abajo. La medida contará con seguimiento permanente y estará vigente hasta la normalización de las condiciones hidroclimáticas o, como máximo, hasta julio de 2027.

ANLA acogió favorablemente solicitud de la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. para el manejo del embalse frente al fenómeno de El Niño
La decisión permite adoptar temporalmente un manejo más flexible y preventivo del embalse, con el propósito de anticiparse a escenarios de menores aportes de agua asociados a las condiciones hidroclimáticas previstas para 2026–2027.
(Medellín, 21 de agosto de 2026).La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) acogió favorablemente la solicitud presentada por la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. y autorizó, con carácter temporal, la aplicación de la regla de operación del embalse establecida en la Resolución 1891 de 2009, sin la restricción contemplada en la Resolución 2306 de 2019.
En términos prácticos, la decisión permite contar temporalmente con una mayor flexibilidad para administrar los caudales de descarga del embalse y anticipar de manera gradual el almacenamiento de agua, de acuerdo con las condiciones hidrológicas y los pronósticos oficiales. Esto permite prepararse con mayor anticipación para los periodos en los que, por efecto del fenómeno de El Niño, podrían disminuir los aportes de agua al embalse.
La medida no significa dejar de entregar agua aguas abajo del Proyecto. De acuerdo con el análisis técnico realizado por la ANLA, la aplicación temporal de esta regla no implica, por sí misma, una reducción sustancial del flujo diario aguas abajo. Por el contrario, contar con una ventana de tiempo más amplia permite distribuir gradualmente la retención necesaria y reducir la intensidad diaria de la operación.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución002230 del 20 de agosto de 2026, luego de la evaluación realizada por la autoridad ambiental a la propuesta y a los soportes técnicos presentados por la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. para la gestión adaptativa del embalse frente a escenarios de variabilidad climática y eventos hidrológicos extremos.
La solicitud estuvo acompañada de análisis técnicos y modelaciones sobre el comportamiento del embalse bajo diferentes escenarios, entre ellos condiciones de caudales extraordinariamente bajos, cambio climático y escenarios hidrológicos extremos.
Luego de evaluar integralmente esta información y los pronósticos oficiales, la ANLA consideró técnicamente viable autorizar de manera transitoria esta regla para el manejo de los caudales de descarga del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, como una medida preventiva frente a las condiciones hidroclimáticas deficitarias observadas y proyectadas y ante la alta probabilidad de desarrollo y fortalecimiento del fenómeno de El Niño durante 2026–2027.
Una medida preventiva frente a El Niño
La autorización permite realizar un manejo anticipado y progresivo del almacenamiento del embalse antes de los periodos en los que podrían presentarse menores aportes hídricos.
De acuerdo con el análisis técnico de la ANLA, disponer de una ventana temporal más amplia permite distribuir durante un periodo mayor la retención necesaria y reducir la intensidad diaria de la operación.
La medida cobra especial relevancia ante las perspectivas climáticas consideradas por la autoridad ambiental. En su análisis, la ANLA tuvo en cuenta la información oficial del IDEAM sobre el fortalecimiento del fenómeno de El Niño y las proyecciones de precipitaciones por debajo de lo normal en amplias zonas de la región Andina.
Seguimiento permanente
La autorización es de carácter temporal y su implementación deberá realizarse bajo un esquema de gestión adaptativa, reversible y sujeto a seguimiento continuo.
Durante su aplicación se mantendrá la evaluación permanente de las condiciones hidrológicas, hidráulicas, ambientales y sociales; los pronósticos oficiales; la evolución de los caudales de la cuenca del río Cauca; la disponibilidad de las unidades de generación y estructuras de descarga; la confiabilidad de la instrumentación, y la ausencia de alertas geotécnicas, hidráulicas o ambientales.
La medida estará vigente hasta que el IDEAM comunique oficialmente la terminación de las condiciones asociadas al fenómeno de El Niño y la ANLA verifique una recuperación sostenida, durante al menos 30 días, delas condiciones de precipitación y del régimen hidrológico de la cuenca del río Cauca hacia rangos normales, o hasta julio de 2027, lo que ocurra primero.
La Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. destaca la decisión de la ANLA de acoger favorablemente una solicitud sustentada técnicamente, que permite fortalecer la capacidad de preparación y adaptación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango frente a las condiciones hidroclimáticas previstas.
La Sociedad continuará con el seguimiento permanente de las condiciones del Proyecto y con el cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por la autoridad ambiental, manteniendo como prioridades la seguridad, el monitoreo permanente y la gestión responsable del embalse.
Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P.
Comunicaciones – Carlos Alberto García Castro.